Casación No. 565-2010

Sentencia del 26/09/2011

“...La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida.
El casacionista, no señala vicios específicos que analizar, únicamente se circunscribe a indicar que la sentencia impugnada no está fundamentada, y que la sala recurrida valoró la prueba, lo que está prohibido por la ley.
El argumento del casacionista que la sala de apelaciones violentó el principio de intangibilidad de la prueba, es erróneo, porque el tribunal recurrido en su fallo, no discute las conclusiones de hecho del tribunal de juicio ni formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia, mucho menos objetó la credibilidad de los testimonios que el tribunal de sentencia tuvo en cuenta para dictar un fallo condenatorio. Hay que considerar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, la sala de apelaciones cumple con su obligación de motivar haciendo referencia a los elementos de prueba y razonamientos del tribunal sentenciador.
En conclusión, el juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebas, con las que acreditó la culpabilidad del procesado. Sobre esta base, el tribunal construye de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento, su decisión.
En virtud de lo expuesto, se estima que la resolución recurrida no vulnera los artículos 11 Bis y 430 del Código Procesal Penal, ya que la sentencia impugnada esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad...”